I. PRINCIPIOS GENERALES:
Artículo 1º
El ejercicio de la Hipnosis Terapéutica se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social, o cuanto menos la optimización de cada una de ellas. Puesto que el/la profesional de la hipnosis no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias de cada uno de ellos.
Artículo 2º
El ejercicio del profesional de la hipnosis se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, protección de datos personales, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad con sus pacientes, prudencia y profesionalidad en la aplicación y utilización de instrumentos, herramientas y técnicas en hipnosis, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 3º
El/la profesional de la hipnosis no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las integrantes de cualquier agrupación que vela por la salud, el respeto y la protección de los derechos humanos (como por ejemplo: los profesionales de la hipnosis). Estos no participarán en ningún modo, tampoco como investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones, delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil, revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse tales procedimientos.
Artículo 4º
Todo/a profesional de la hipnosis tiene el deber de informar y denunciar, al menos ante la Asociación de Hipnosis Clínica Terapéutica o ante cualquier organismo competente, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio y práctica de su actividad profesional.
Artículo 5º
El/la profesional de la hipnosis respetará los criterios e ideales políticos, culturales, morales y religiosos de sus pacientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención terapéutica.
Artículo 6º
En la prestación de sus servicios, el/la profesional de la hipnosis no hará jamás y bajo escusa alguna, ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.
Artículo 7º
El/la profesional de la hipnosis no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros, la situación de poder o superioridad que el ejercicio y la práctica de la hipnosis pudiera conferirle sobre sus pacientes.
Artículo 8º
El/la profesional de la hipnosis será sumamente cauto y prudente, especialmente en sus informes escritos, frente a nociones que pudieran dar lugar al establecimiento de etiquetas negativas, devaluadoras y discriminatorias que pudieran condicionar negativamente la conducta del paciente.
Artículo 9º
El/la profesional de la hipnosis nunca deberá realizar maniobra alguna encaminada a la captación de casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren su monopolio profesional en un área determinada. El/la profesional de la hipnosis, que ejerza en una institución pública o en una clínica o consulta privada o ajena a la suya propia; es decir, como contratado, no aprovechará esta situación para derivar casos a su gabinete privado.
Artículo 10º
El/la profesional de la hipnosis no prestará ni su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación, acreditación y/o preparación profesional necesaria, realizan actos de ejercicio y práctica de la hipnosis. Teniendo la obligación y deber moral y profesional de denunciar todos los casos de intrusismo profesional que lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación y/o acreditación actividades vanas o engañosas.
Artículo 11º
Cuando el/la profesional de la hipnosis se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en conflicto con la institución misma y de las cuales el/la profesional de la hipnosis, en aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.